Entes Gubernamentales

Cuenta Corriente Remunerada Gobierno
Es un instrumento financiero que te ofrece la posibilidad que tu dinero gane el mejor interés.
Dirigida al Gobierno Central, al Central Desconcentrado, al Descentralizado, a los Institutos Autónomos, a los Servicios Autónomos, a las Fundaciones, Universidades y otros.
Beneficios
- Cargo mínimo por comisiones en el mercado.
- Cobertura de fondos, a través de transferencias de tus cuentas asociadas, para pago de cheques bien sea por taquilla o compensación.
- Manejo de tu dinero con chequera.
- Intereses calculados sobre saldo mínimo mensual, abonados el primer día de cada mes.
Requisitos
- Oficio emitido por el organismo, donde solicita la apertura de la cuenta, debe contener las firmas autorizadas, condiciones de movilización y sello húmedo.
- Cédula de identidad del o los representantes legales.
- Registro de Información Fiscal (R.I.F.) del organismo.
- Gaceta Oficial donde aparezca la fecha de creación del organismo.
- Referencias bancarias o comerciales.
- Código de la Oficina Nacional del Tesoro (O.N.T.).
- Instrumento en el que conste el carácter del representante legal del Ente (Gaceta Oficial, Decreto y Asamblea de Accionistas).
- Instrumento que autoriza al representante legal para la apertura y movilización de cuentas bancarias.
- Las personas que figuren como firmas autorizadas deben consignar: (a) Cédula de Identidad y en caso de ser extranjero suministrar pasaporte y (b) Recibo de pago de servicio (luz, agua, teléfono, entre otros), constancia de residencia (vigencia no mayor a 90 días) o Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado).
- Ver requisitos y recaudos generales para la apertura de cuenta corriente no remunerada, de acuerdo a su actividad económica (PJ).