Fideicomiso - Prestación de Antigüedad
El Fideicomiso de Prestación de Antigüedad es una relación jurídica por la cual los trabajadores (fideicomitentes-beneficiarios) de una empresa, transfieren al Banco del Tesoro, C.A. las cantidades de dinero correspondientes a la indemnización por prestación de antigüedad para que sean administradas por el Banco (fiduciario) a favor de ellos mismos (fideicomitentes-beneficiarios).
La prestación de antigüedad es un pago irrevocable que debe hacer el patrono al trabajador y una vez que ha sido acreditada al fideicomiso, única y exclusivamente el trabajador tiene derecho a disponer de ella, dentro de las limitaciones establecidas en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De acuerdo a lo estipulado en la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo. Normas fundamentales (Gaceta Oficial Nº 5.152, de fecha 19 de Junio de 1997), Artículo 108. Parágrafo segundo:
“El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:
- La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia
- La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad
- Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital
- Los gastos de atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior
Características:
- El patrono recibirá mensualmente el listado de nómina de los empleados adheridos al fideicomiso, la cual incluye: capital, intereses acumulados, anticipos, saldo disponible (vía electrónica)
- Abono de anticipos o préstamos, en las cuentas que cada trabajador deberá tener en el Banco del Tesoro, C.A.
- Opción de consultas de saldo a través de nuestro servicio de Tesoro en Líne@
- Los intereses serán cancelados al trabajador semestral o anualmente, al cierre de cada ejercicio, de acuerdo a la fecha de firma del contrato de fideicomiso
- Una vez cancelados los intereses, el trabajador tendrá la opción de solicitar un estado de cuenta individual detallado a través de la página web
- Los costos por el manejo y administración del fondo fiduciario se deducen del rendimiento que genera el mismo, a cada uno de los trabajadores
- Inembargabilidad de los recursos, dentro de los límites legales.
Ventajas
- Asesoría legal para la redacción, firma y registro del contrato
- Atención personalizada a través de nuestros especialistas de banca
- Inversiones seguras rentables y de fácil liquidez
- Rapidez y puntualidad en los anticipos solicitados de acuerdo a lo estipulado en el contrato de fideicomiso
- Rendimientos acordes con el mercado financiero
- Disponibilidad y administración de los recursos, asegurando una correcta aplicación de los fondos invertidos
- Optimización de los controles y seguimiento en la administración del fideicomiso
- Descarga administrativa para el patrono y reducción de costos
- Comisiones y otros gastos administrativos altamente competitivos, los cuales están acordes a su función social como banca perteneciente al sector financiero público
- Pueden efectuar auditorias y revisión de los registros, cuentas y soportes correspondientes al fondo fiduciario
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Requisitos Fideicomiso - Prestación de Antigüedad
Para mayor información, acérquese a cualquiera de nuestras oficias a escala nacional o comuníquese con la Gerencia General de Administración de Fondos por los teléfonos: 0212-999.95.73 / 999.95.70 / 999.95.67 Fax: 0212-952.65.83