Normativas vigentes para minimizar los riesgos asociados a los delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT).
- Ley Orgánica de Drogas.
- Ley de Instituciones del Sector Bancario.
- Resolución 083-18. Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y Resolución 136-3 “Normas para una adecuada Administración de Riesgos”.
¿Qué es la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva?
La Legitimación de Capitales es el proceso que consiste en esconder o disimular el origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita queriendo aparentar que son provenientes de una actividad legítima.
El Financiamiento al Terrorismo por su parte es la actividad que ejecuta una persona (natural o jurídica) al proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones de esta naturaleza con el objetivo de patrocinar actos encaminados a provocar un estado de terror en el público en general, invocando propósitos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos, religiosos o de cualquier otra naturaleza para justificarlos.
El Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.
Una vez ejecutadas éstas actividades, los efectos se reflejan directamente en la economía de los países, provocando consecuencias negativas en su desarrollo y estabilidad, política y social.
Contribuye con la Prevención
- Al momento de abrir una cuenta, suministre la información correcta y toda la documentación exigida.
- Informe de manera oportuna el origen y destino de sus fondos cuando le sean solicitados, según lo establecido en la normativa interna del Banco.
- No permita que terceros utilicen su cuenta para realizar operaciones cuyo destino desconoce.
- Actualice periódicamente sus datos (dirección, teléfonos, actividad económica, entre otros).
- Mantenga resguardado su documento de identidad (cédula o pasaporte) de manera que terceras personas no tengan la posibilidad de usurpar sus datos personales, abriendo o movilizando cuentas bancarias con fines ilícitos.
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Código de Ética de los Trabajadores.
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