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Órdenes de Pago
Moneda Nacional
Informamos a todos los clientes que a partir del 08/10/2010 las normas que rigen la Liquidación de las Transferencias de Fondos Interbancarios en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR) del Banco Central de Venezuela (BCV), según resolución publicada por el BCV en la Gaceta Oficial Nº 39.494 del 24/08/2010, son las siguientes:
- Las solicitudes de transferencias por cuenta propia de nuestros clientes, iguales o superiores a quinientos mil Bolívares con un céntimo (Bs. F 500.000,01) se procesarán mediante el nuevo Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR). En este sentido las operaciones bancarias realizadas a través de este nuevo sistema serán acreditadas en tiempo real al beneficiario indicado, siempre y cuando el cliente ordenante disponga de los fondos en su cuenta que desea transferir.
- Las solicitudes de transferencias por cuenta propia de nuestros clientes, iguales o inferiores a quinientos mil Bolívares sin céntimo (Bs. F 500.000,00) se procesarán a través de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).
Envío de fondos a un beneficiario, en cualquier entidad bancaria dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Moneda Extranjera
Este servicio es exclusivo para clientes del Banco del Tesoro, C.A. registrados y autorizados previamente ante CADIVI.
Características
Enviadas
Se efectúa el envío de los fondos por instrucciones del cliente a favor de un beneficiario en el exterior, según las monedas autorizadas por CADIVI (USD/EUROS) por los siguientes conceptos: estudiantes, jubilados o pensionados, importaciones, remesas familiares, casos especiales (Especial urgencia, investigación científica), servicios, arrendamiento, bienes intangibles y pago de cronograma – deuda externa privada.
Recibidas
Se reciben fondos en divisas acreditadas en nuestros Bancos Corresponsales para posterior abono en cuenta de los beneficiarios, por el contravalor en bolívares al tipo de cambio oficial vigente.
Estos recursos son abonados en cuentas 48 horas posterior a la recepción y venta de las divisas al BCV bajo los siguientes conceptos: jubilaciones y/o pensiones, remesas familiares, exportaciones, gastos de embajada y consulados, viajes y turismo, prestamos del exterior.

