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Cumplimiento Normativo / Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

 

Legitimación de Capitales


La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO) define el delito de Legitimación de Capitales como “la disposición, traslado o propiedad de bienes o su conversión que proceden de las actividades delictivas consideradas como delitos graves de la delincuencia organizada transnacional y del terrorismo y no solo la proveniente del tráfico de drogas. Así como la ocultación, encubrimiento o manipulación de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos de la propiedad o derechos sobre los mismos”.

 

De allí, la  Legitimación de Capitales es la transformación de dinero obtenido en forma ilegal en valores patrimoniales o recursos con el propósito de aparentar que se trata de una ganancia legítima, mediante la introducción en el circuito financiero con el fin de separarlo de su origen ilícito, para reproducirlo en los circuitos financieros y el tráfico de los capitales, con el fin de cumplir con sus compromisos ilegales y legales, utilizando luego el capital sin correr riesgos.

 

El origen o fuente de los fondos ilícitos no es solo el tráfico de drogas, sino que pueden provenir de cualquier actividad delictiva de la delincuencia organizada transnacional como: corrupción, tráfico de armas, trata de personas y de migrantes, robo, hurto, estafa, fraudes, entre otras, de acuerdo con el catálogo del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, más los ocho delitos tipificados en esta misma Ley.

 

Financiamiento al Terrorismo

 

No existe una definición exacta del delito de Financiamiento al Terrorismo; en general se conoce como la actividad por medio de la cual una persona, sea esta natural o jurídica, proporciona apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas a fin de permitirles realizar actos calificados como terroristas. En la LOCDO se encuentra tipificado como delito la colaboración con “bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública”.

 

El Financiamiento al Terrorismo es un delito autónomo que en la mayor parte de las legislaciones y jurisprudencia a nivel mundial va entrelazado a la Legitimación de Capitales por constituir ambos una amenaza contra el equilibro social, económico y financiero de los países; otra de las semejanzas es que en ambos el enfoque preventivo está basado en el control y la transparencia financiera, que entre otros instrumentos, emplea la Política “Conozca a su Cliente”.

 

La prevención de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo está encaminada a diseñar e implantar medidas preventivas de control y fiscalización, apropiadas, suficientes, eficaces y efectivas, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de naturaleza financiera el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal sea utilizado como instrumento para ocultar el origen, propósito u objetivo y destino ilícito de los capitales o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

 

Los Clientes del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal en la Prevención y el Control de la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo


El pilar fundamental del desarrollo de las funciones de prevención y control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo es la información; de esta manera los Clientes del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal deben suministrar los datos de identificación que les sean requerida de forma oportuna y veraz, además de hacer entrega de los documentos solicitados, colaborando con el personal durante los diferentes procesos, tales como creación del cliente, apertura de cuenta, realización de transacciones o cualquier otra que lleven a cabo en las Oficinas Bancarias o Áreas de Negocios, teniendo en cuenta que los mismos están sujetos a una serie de normas legales y prudenciales que bajo ningún concepto pueden ser obviadas.

 

Ver

 

Gestión de la Gerencia General de Cumplimiento Normativo del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal

 

Leyes y Normas Prudenciales en materia de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

Ley Orgánica de Drogas

Ley de las Instituciones del Sector Bancario

Resolución 119-10 "Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras"

Resolución 136-3 "Normas para una adecuada administración de Riesgos"

Síntesis de la Resolución 119-10 "Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras"

 

 

 

Código de Ética de los Trabajadores del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal

 

Cuestionario Básico para los Bancos Corresponsales / Basic Questionnaire for Correspondent Banks

 

 

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