

Es un instrumento de inversión negociable o transferible en un título valor (certificado) que representa una suma de dinero depositada o colocada a un plazo mayor de 30 días determinado por el cliente y renovable en lapsos iguales o mayores, cuyos intereses pueden ser abonados al vencimiento. El monto mínimo de apertura es de Bs.F. 250,00
¿A quién va dirigido?
Personas Jurídicas
¿Qué ofrece?
¿Cómo se solicita?
Si ya posee una Cuenta en el Banco del Tesoro diríjase a cualquiera de las Oficinas Bancarias.
Contáctenos:
Si desea conocer más detalles sobre los servicios puede visitar las Oficinas Bancarias, comunicarse al 0-500 BTESORO (2837676) o enviar un correo electrónico a: atencionalcliente@bt.gob.ve
Disposición Legal
Los certificados de plazo fijo se cancelarán o renovarán según las instrucciones del cliente a la fecha de su vencimiento, si no hay instrucciones del titular para su renovación, la prorroga se efectuará automáticamente al vencimiento del certificado y será por el mismo plazo estipulado originalmente y devengará los dividendos a la tasa vigente en el momento de la renovación.
Instrumento amparado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade).