Certificado de Depósito a Plazo Fijo
Instrumento de inversión negociable o transferible en un título valor (certificado) que representa una suma de dinero depositada o colocada a un plazo mayor de 30 días determinado por el cliente y renovable en lapsos iguales o mayores, cuyos intereses pueden ser abonados al vencimiento.
¿A quién va dirigida?
Instituciones del Estado:
- Gobierno Central
- Central Desconcentrado
- Descentralizado
- Institutos y Servicios Autónomos
- Fundaciones
- Universidades
- Otros
¿Qué ofrece?
- Plazo de inversión mayor a 30, 60, 90 y 120 días.
- Intereses aplicable según monto de inversión.
-
Abono de intereses al vencimiento del certificado
-
Los certificados podrán garantizar créditos hasta un 80% de su valor, a tasa fijada por el Banco por un tiempo convenido con el cliente.
¿Cómo se solicita?
- El cliente debe posee una Cuenta en el Banco del Tesoro.
- El monto mínimo de apertura del depósito a Plazo Fijo es 250,00 BsF.
Disposición Legal
Los certificados de plazo fijo se cancelarán o renovarán según las instrucciones del cliente a la fecha de su vencimiento, si no hay instrucciones del titular para su renovación, la prorroga se efectuará automáticamente al vencimiento del certificado y será por el mismo plazo estipulado originalmente y devengará los dividendos a la tasa vigente en el momento de la renovación.
Instrumento amparado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
Contáctenos:
Si desea conocer más detalles sobre los servicios puede visitar las Oficinas Bancarias, comunicarse al 0-500 BTESORO (2837676) enviar un correo electrónico a: atencionalcliente@bt.gob.ve

