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Deposito a Plazo Fijo Gobierno

Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Instrumento de inversión negociable o transferible en un título valor (certificado) que representa una suma de dinero depositada o colocada a un plazo mayor de 30 días determinado por el cliente y renovable en lapsos iguales o mayores, cuyos intereses pueden ser abonados al vencimiento. 

¿A quién va dirigida?

Instituciones del Estado:

  • Gobierno Central
  • Central Desconcentrado
  • Descentralizado
  • Institutos y Servicios Autónomos
  • Fundaciones
  • Universidades
  • Otros

¿Qué ofrece?

  • Plazo de inversión mayor a 30, 60, 90 y 120 días.
  • Intereses aplicable según monto de inversión.
  • Abono de intereses al vencimiento del certificado
  • Los certificados podrán garantizar créditos hasta un 80% de su valor, a tasa fijada por el Banco por un tiempo convenido con el cliente.

¿Cómo se solicita?  

  • El cliente debe posee una Cuenta en el Banco del Tesoro.
  • El monto mínimo de apertura del depósito a Plazo Fijo es 250,00 BsF.

Disposición Legal

Los certificados de plazo fijo se cancelarán o renovarán según las instrucciones del cliente a la fecha de su vencimiento, si no hay instrucciones del titular para su renovación, la prorroga se efectuará automáticamente al vencimiento del certificado y será por el mismo plazo estipulado originalmente y devengará los dividendos a la tasa vigente en el momento de la renovación.

Instrumento amparado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Contáctenos:

Si desea conocer más detalles sobre los servicios puede visitar  las Oficinas Bancarias, comunicarse al 0-500 BTESORO (2837676)  enviar un correo electrónico a: atencionalcliente@bt.gob.ve