

Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos suscritos por los Presidentes ó Gobernadores de los Bancos Centrales de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Tipos de Operaciones bajo el Convenio ALADI
Cartas de Crédito de Importación
Órdenes de Pago
La normativa actual de ALADI (BCV) permite utilizar, además de la carta de crédito, órdenes de pago de acuerdo a los siguientes criterios:
Mercancía nacionalizada: Orden de pago.
Mercancía no nacionalizada: Carta de Crédito.
¿Cuáles son las diferencias entre el sistema actual de pago y el efectuado a través del convenio ALADI?
A diferencia de las operaciones de importación ordinarias, en las cuales hay que tramitar la compra de divisas a través de CADIVI, cuando se realizan a través del Convenio ALADI, no existe un desembolso de dólares como tal, ya que los flujos de dinero se manejan directamente entre el BCV y los Bancos Centrales Extranjeros, a través de un mecanismo de compensación cuatrimestral ó de liquidaciones extraordinarias de saldos deudores. De esta manera, los importadores locales cancelan las operaciones en bolívares a la tasa de cambio vigente a la fecha en la que el BCV debite a la cuenta del Banco (Operador cambiario autorizado para operar ante CADIVI y bajo el Convenio ALADI).